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domingo, 22 de julio de 2012

"Magistrados electorales en la mira" (Revista Proceso, 15 de julio de 2012)

Mag. Luna Ramos/Foto: OGómez, proceso.com
La única manera de garantizar que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tome en serio los alegatos y las pruebas presentadas por el Movimiento Progresista en contra de la validez de la elección presidencial sería por medio de una vigorosa y pacífica presión social. Ni siquiera se había realizado el conteo distrital oficial del Instituto Federal Electoral (IFE) cuando el magistrado presidente Alejandro Luna Ramos ya había descalificado la eventual impugnación de Andrés Manuel López Obrador al afirmar que “no se gana en la mesa lo que no se gana en las urnas”. La magistrada María del Carmen Alanís también tiene claros antecedentes de parcialidad a favor del PRI y Enrique Peña Nieto. Su vergonzoso papel en el fallo que exculpó a Peña Nieto de cualquier responsabilidad en la transmisión nacional de los spots de su V informe de gobierno en 2010 es apenas un pequeño botón de muestra.

Es falso que toda la carga de la prueba se encuentre del lado de quienes impugnen los resultados de la elección. Así como López Obrador debe ofrecer evidencia que sustente sus acusaciones con respecto a la defraudación de la voluntad popular, tanto el IFE como el TEPJF también tendrían que demostrar sus dichos sobre la supuesta limpieza del proceso electoral. No sería ni jurídicamente ni políticamente aceptable que los magistrados se limitaran a simplemente dese­char y desestimar los argumentos del Movimiento Progresista. Si quieren producir un fallo que sea no solamente legal, sino también reconocido como legítimo por la población, los juzgadores electorales deben esclarecer la verdad sobre el proceso electoral.

El TEPJF cuenta con amplias facultades para discernir si la elección presidencial cumplió cabalmente con el principio de “autenticidad” plasmado en el segundo párrafo del artículo 41 de la Constitución. Por ejemplo, de acuerdo con el artícu­lo 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME), el TEPJF puede “ordenar el desahogo de reconocimientos o inspecciones judiciales, así como de pruebas periciales”. El artículo 21 de la misma ley señala que el presidente del TEPJF de manera unilateral cuenta con la facultad de “requerir a las autoridades federales, estatales y municipales, así como a los partidos políticos y particulares, cualquier elemento o documentación que, obrando en su poder, pueda servir para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación”. El mismo artículo autoriza al magistrado presidente a “ordenar que se realice alguna diligencia o que una prueba se perfeccione o desahogue”. El artículo 23 también ordena al TEPJF “suplir las deficiencias u omisiones en los agravios” incluidos en el juicio de las partes. Y el artículo 9 señala que el TEPJF está obligado a requerir las pruebas solicitadas por las partes pero que no hayan sido entregados a tiempo por las instituciones correspondientes, como el IFE, la FEPADE o la Secretaría de Hacienda.

En otras palabras, si los magistrados deciden no llegar al fondo de los casos de Soriana y de Monex y se hacen de la vista gorda ante el evidente sesgo mediático y el fraude de las encuestadoras, no será porque no pueden hacerlo, sino porque simplemente no quieren. Tal actitud podría ser conveniente desde el punto de vista de cuidarle el “triunfo” a Peña Nieto, pero podría costarle muy caro al país si el desenlace es otro presidente sin la legitimidad social requerida para emprender las grandes reformas institucionales necesarias para salvar al país del naufragio...

TEXTO COMPLETO DEL ARTICULO DISPONIBLE EN REVISTA PROCESO